La Seguridad Privada en la Comunidad Foral de Navarra.


Ir al Contenido

Vigilante de Explosivos

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

•Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

•La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Para obtener la habilitación de V. de Explosivos hay que tener previamente la de V. de Seguridad u examinarse de las dos Habilitaciones conjuntamente.

Temario.

•TEMA 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de seguridad de explosivos. Naturaleza. Requisitos para la obtención del título-nombramiento: funciones a desempeñar. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. La Ley y el Reglamento de Minas, Reglamentos Nacionales del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea. Artículos que especialmente le afectan.

•TEMA 2. Derecho Penal especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.

•TEMA 3. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad de explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

•TEMA 4. Teoría de tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

•TEMA 5. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

•TEMA 6. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

•TEMA 7. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.

•TEMA 8. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.

•TEMA 9. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos. Depósitos y almacenamientos especiales.

•TEMA 10. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos.

Mas información en www.mir.es

Página de inicio | Vigilante de Seguridad | Vigilante de Explosivos | Escolta Privado | Jefe de Seguridad | Otros empleos | Empresas | Descargas | NOTICIAS | 2011 Noticias | 2010 Noticias | Seguridad Privada en America Latina | + NOTICIAS | Articulos de Opinión | Entrevistas | Peliculas | ENCUESTAS | Enlaces de Interes | Mapa del Sitio


Regresar al contenido | Regresar al menú principal